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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION BALEAR DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS PARA PERMISOS DE CONDUCCION Y ARMAS"

TITULO I

De la denominación, domicilio,  ámbito, duración y personalidad.

ARTICULO 1º .- Con la denominación de "Asociación Balear de Centros de Reconocimientos Médicos para Permisos de Conducción y Armas", queda constituida una asociación empresarial, al amparo de la Ley 19/1977, de 1º de Abril, del Decreto 873177, de 22 de Abril, y del art. 28.1 de la Constitución Española y demás disposiciones aplicables, y que se regirá por los presentes Estatutos, lo no dispuesto de forma expresa en ellos podrá  regularse por un reglamento de Régimen Interior.

ARTICULO 2º. - El domicilio de la asociación se fija en la ciudad de Palma de Mallorca, estableciendo su sede en Galería Jaime III, 2 4º B, provisionalmente.

ARTICULO 3º. - El  ámbito territorial de acción se extiende a todas las Islas Baleares, sin perjuicio de su actuación en el resto del Estado, a través de federaciones o confederaciones que pudieran establecerse con otras asociaciones de similares fines.

ARTICULO 4º . - La asociación se constituye por un tiempo de duración indefinido.

ARTICULO 5º . - La Asociación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines puede adquirir, poseer, enajenar, transmitir y vender toda clase de bienes, realizar actos de disposición y ejercitar cualquier clase de acciones y recursos ante y contra cualquier organismo, entidad, persona y jurisdicción, conforme a las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdos de los órganos de gobierno competentes. En el cumplimiento de sus fines podrá  comparecer ante cualesquiera autoridades, organismos, tribunales, corporaciones, juzgados, juntas, institutos nacionales y provinciales, oficinas y funcionarios del Estado, provincia, comunidad autónoma o municipio, sindicatos, fiscalías y entidades de cualquier tipo para la realización de actividades o funciones que legal o estatutariamente le sean propias pudiendo interponer y seguir toda clase de acciones y recursos civiles, penales, laborales, contencioso-administrativos, administrativos y jurisdiccionales.

Podrá  asimismo conferir poderes a terceras personas.

ARTICULO 6º . - La Asociación podrá  integrarse, federarse, confederarse, agruparse o asociarse a otras instituciones del mismo carácter, actividad u objetivos, filosofía de acción genérica empresarial, para la promoción y progresión de sus intereses.

ARTICULO 7º . - A todos sus efectos, la sede social de la "Asociación Balear de Centros de Reconocimientos Médicos para permisos de Conducir y Armas", se establece en Galería Jaime III, número 2, 4º, B de Palma de Mallorca, 07012, con carácter provisional.

 

CAPITULO II

FINES SOCIALES

ARTICULO 8º . - La ASOCIACION BALEAR DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS PARA PERMISOS DE CONDUCIR Y ARMAS, tiene los siguientes fines:

A) La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los Empresarios propietarios de los Centros de Reconocimientos médicos y/o psicotécnicos legitimados, actuantes en Baleares, e integrados en la Asociación Balear de Centros de Reconocimientos Médicos para permisos de conducir y armas, que se hallen al corriente de sus obligaciones sociales.

B) Promover, canalizar y/o desarrollar entre sus miembros, (siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones sociales), las acciones necesarias para garantizar las oportunas mejoras y beneficios de cualquier índole.

C) Ejercitar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, cualquier actividad licita, previo acuerdo de la Junta General.

D) Participar en la iniciativa y negociación de convenios Colectivos y Normativa Reguladora de las relaciones laborales en el  ámbito de su actuación territorial, función y personal.

E) Ejercitar las acciones necesarias para mantener el prestigio de la actividad empresarial, defensa de los derechos constitucionales, dignidad social e impedir la competencia desleal.

H) Mantener relación, acción y coordinación con los Organismos Públicos, tanto de carácter nacional como de la Administración Territorial autonómica de Baleares o de otras Comunidades Autónomas, en aquellas materias que puedan afectar a las actividades del sector.

I) Proponer, promocionar y/o efectuar estudios, editar publicaciones, participar y celebrar certámenes, conferencias, cursos de perfeccionamiento, etc., que contribuyan directa y/o indirectamente a mejorar la calidad y/o cantidad de las prestaciones y solvencia en el sector de dicha actividad.

J) Mantener al día y en perfecto estado de información el censo de los empresarios propietarios asociados con todos sus detalles necesarios.

K) Ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones encomedadas por los órganos de Gobierno de la Asociación.

TITULO II

MIEMBROS DE LA INSTITUCION

CAPITULO I

ARTICULO 9º . - Miembros asociados. A los efectos de lo previsto en el artículo 20 de los presentes Estatutos, tendrá  la condición de miembros asociados de la Asociación, las personas físicas o jurídicas que hallándose en pleno uso de sus facultades decisorias, acrediten ser propietarios legales de Centros de reconocimientos médicos y/o psicotécnicos de aspirantes y titulares de permisos de conducir legitimados, hallándose integrados y al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

ARTICULO 10º . - Miembros honoríficos. El la Asociación podrán existir miembros honoríficos, cuya capacidad se intensifica a todos los efectos con los presentes Estatutos.

ARTICULO 11º . - Integración de miembros:

    1 Los empresarios propietarios legales de Centros de Reconocimiento, debidamente legitimados para efectuar los reconocimientos médicos y/o psicotécnicos de aspirantes y titulares de permisos de conducción, que deseen integrarse en la Asociación, deber n cursar su solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual adoptar  la decisión pertinente, de acuerdo con sus atribuciones, y en caso de merecer su integración, se les notificar  reglamentariamente. Deber n adjuntar fotocopias de las autorizaciones y permisos legales.

    2 Las personas físicas o jurídicas que por motivos especiales justificados y acuerdo con la Junta General Extraordinaria, se considere adecuados, se integraran como miembros honoríficos.

    3 La baja de un miembro asociado deber  formalizarse por escrito con un mes de antelación (la solicitud no tendrá  efectos retroactivos). La notificación se efectuara  por conducto fehaciente por parte del solicitante, de cuya acción se obtendrá  respuesta de la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de sus derechos y obligaciones de toda ¡índole, generadas durante su permanencia en la Asociación.

    4 El miembro asociado que cesare en su actividad empresarial o fuese declarado jurisdiccionalmente no legitimado en el sector, perder  su condición de miembro asociado a todos sus efectos.

ARTICULO 12º . - Derechos: Siempre que se hallen incorporados y al corriente en sus obligaciones sociales con la Asociación, los miembros asociados tienen derecho a recibir la asistencia técnica y prestaciones existentes en cada momento, así como al ejercicio de las facultades reconocidas en los siguientes Estatutos.

Todos los miembros asociados legitimados, tienen derecho sin discriminación, a elegir o ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de la Asociación.

ARTICULO 13º . - Obligaciones: Los miembros asociados legitimados tienen la obligación de:

    a) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

    b) Colaborar con la debida rapidez y eficacia en las tareas que se les encomiende y participar en las comisiones de trabajo que se les asignen, cumpliendo las órdenes, instrucciones y recomendaciones consiguientes.

    c) Satisfacer por el miembro asociado en función de cada centro legitimado, las cuotas iniciales, ordinarias y extraordinarias que se establezcan por los órganos de gobierno de la asociación.

    d) Cumplir en todo momento las disposiciones previstas en los presentes Estatutos.

    e) El miembro asociado que no observe lo previsto en el inciso a), del presente articulo 13º, podrá ser amonestado y expulsado de la asociación tras la instrucción del consiguiente expediente y acuerdo del órgano de gobierno competente, cabiendo el consiguiente recurso de alzadamente la Junta General.

Cada miembro asociado tiene derecho a 1 voto independiente centros legitimados tenga acreditados en la Asociación.

ARTICULO 14º . - Los miembros honoríficos, por ser como su nombre indica, inscritos en la Asociación por su especial condición de honoríficos, no tienen derechos ni obligaciones con la Asociación, excepto los de observar en su comportamiento con la misma las normas de conducta previstas en la Constitución Española de 1.978 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 15º . - Estatutos: Cada miembro asociado al incorporarse a la Asociación tendrá  a su disposición un ejemplar de los presentes Estatutos para su conocimiento y efectos oportunos.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

JUNTA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 16º . - La representación, gobierno y administración de la Asociación corresponde a la Junta General y a su Junta Directiva.

ARTICULO 17º . - La Junta General, validamente constituida, ser  el órgano soberano de la Asociación, y los acuerdos adoptados en concordancia con los presentes Estatutos son obligatorios para todos sus miembros.

ARTICULO 18º . - La Junta General de la Asociación la constituyen todos los miembros asociados que se hallen en dicho momento al corriente en sus obligaciones con la Asociación.

ARTICULO 19º . - La Junta General, se reunirá  en sesión Ordinaria una vez al año, coincidiendo con el primer trimestre del año natural, y en Sesión Extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten al menos el 30% de los asociados legitimados.

ARTICULO 20º . - Las convocatorias de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser realizadas por el Presidente de la Asociación, mediante notificación escrita dirigida a los miembros asociados con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, pudiéndose celebrar las Juntas Generales Ordinarias en otra isla distinta del Archipiélago Balear. En la convocatoria se distinguir  el lugar, fecha, local y hora en que haya de celebrarse la reunión, as¡ como los asuntos que se tengan que tratar según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva o solicitud propuesta. Se harán constar en su caso, las mismas circunstancias, para celebrar la reunión en. Segunda convocatoria, cuando no se cumplan los requisitos estatutarios previstos para la celebración. de la primera reunión.

ARTICULO 21º . - Las Juntas Generales de la Asociación, reunidas en primera convocatoria, se considerarán reunidas eficazmente y sus acuerdos ser n validos, cuando se encuentren de acuerdo con la convocatoria, entre miembros asociados presentes y representados, la mitad más uno de

La reunión ser  presidida por el Presidente, o quien estatutariamente lo sustituya.

2. En la segunda convocatoria quedar  validamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes, entre los presentes y los representados, debiendo celebrarse transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria.

3. Toda representación para asistir a las Juntas Generales, deber ser otorgada expresamente por escrito en favor de otro miembro asociado.

4. Cada miembro asociado que asista a las reuniones de Juntas Generales, no puede llevar consigo más de tres delegaciones de voto de miembros asociados legitimados.

5. La firma de la delegación de voto del legal representante del miembro asociado que otorga dicha delegación, deber  constar reconocida por Entidad Bancaria, en que el miembro asociado tenga legalizada la firma de dicho representante.

6. Los miembros asociados incorporados a la Asociación como personas físicas, asistir n y actuar n en las reuniones de Juntas Generales, personalmente, de no ser as¡ no se admitir  otro sistema que el previsto en el párrafo anterior.

7. Las personas jurídicas que gocen de la condición de miembros asociados legitimados, necesariamente deber n participar en las reuniones de Juntas Generales y en cualquier tipo de actividades sociales, debidamente representados y acreditada previamente la condición de legal representante de la persona asistente.

8. La Junta General, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, no podrá   tratar ni adoptar cuerdos válidos sobre asuntos fuera del ámbito de su competencia o que no figuren inscritos en la Orden del Día.

9. El presidente podrá  moderar la longitud o extensión de los debates de la convocatoria y su desarrollo en la Junta General y previa consulta con la Junta Directiva, con su asentimiento, se respetar n tres turnos a favor y otros tres en contra de la propuesta que se trate, no pudiendo sobrepasar cada oración el máximo de cinco minutos.

10. El Presidente, deber  plantear con claridad y concisión, los temas objetos de votaciones, y forma de emitir el voto, el cual podrá  ser secreto o a mano alzada, según decida la Junta General, a excepción de la elección de Presidente, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 18º 2 ., ser  en votación secreta.

Al termino de las votaciones, el Presidente declarar  lo acordado. Si la votación hubiese sido denominada secreta, una vez terminada esta, el Secretario General comprobar   el sufragio emitido y anunciar  el resultado, tras lo cual el Presidente proclamar  el acuerdo adoptado. Una vez iniciada la votación no podrá   interrumpirse por ningún motivo. En aquellos casos en que, una vez realizada la votación se aportara dentro de la misma datos o informes de gran interés para el asunto debatido, se podrá  efectuar una nueva votación siempre que as¡ sea estimado por las dos terceras partes de los asistentes. Los componentes de la Junta Directiva tomaran parte en las deliberaciones, acuerdos y votaciones, salvo en aquellas excepciones que afecten a su gestión como tales miembros de la Junta Directiva.

total de miembros total que integren la Asociación y por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros presentes y representados en el acto de la votación.

11. De lo tratado en cada reunión, la Junta General tanto. Ordinaria como Extraordinaria se levantará  por el Secretario General la consiguiente acta, la cual una vez aprobada ser  firmada por el Presidente y por el, Secretario General, archivándose adecuadamente. Las actas podrán ser aprobadas inmediatamente a continuación de terminada la reunión o bien tras su lectura por el Secretario General en la posterior reunión de la Junta General.

12 En caso de, que al efectuarse lectura del Acta por el Secretario General, algún miembro asociado considere que se procede duda o no es correcta 1a trasribción respecto a algún tema tratado o resuelto podrá  solicitar de la Presidencia o Junta Directiva que se aclare precise o rectifique y si procede se anotar , al margen del acta las, necesarias correcciones para la posteridad.

ARTICULO 22º . - Funciones de la Junta General:

1. Son funciones de la Junta General, adoptar los acuerdos que procedan respecto a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de los miembros asociados.

2. Son competencias necesarias de la Junta General Ordinaria:

    a)La Elección de Presidente de Secretario General y de los Vocales de la Junta Directiva, por votación libre, secreta y directa. Es preceptivo, que los miembros asociados que deseen ser proclamados candidatos individuales o en colectivo, presenten su solicitud en la Secretaría General de la Asociación. Si se procede empate en la elección de Presidente o Secretario General, se realizar  una segunda votación con carácter secreto. En igualdad de condiciones ser n proclamados respectivamente los de mayor edad.

    b)Sancionar los presupuestos ordinarios anuales, su liquidación y cuentas de resultados.

    c) Aprobar la memoria de actividades sociales.

    e)Adoptar las medidas adecuadas en orden a censuras de cuentas y auditorias.

    f) Decidir y autorizar cualquier acto de disposición, adquisición, enajenación, venta, establecimiento de gravámenes, etc. directa o indirectamente sobre propiedad inmobiliaria.

    g)Aprobación proyectos y programas anuales, de realización a corto, medio, y largo plazo.

    h) Designación de personas y constitución de comisiones, y subcomisiones según objetivos propuestos.

    i) Creación de servicios, prestaciones e Instituciones que tengan objetivos relacionados con el sector de actividades de la Asociación.

    j)Fijación del importe de las cuotas ordinarias anuales y determinación de sus clases, según las necesidades económicas previstas.

    k) Conocer y resolver los recursos que en régimen de alzada única, se interponga contra las decisiones de la Junta Directiva por los miembros Asociados.

    l) Accionar y decidir en todas aquellas cuestiones que consideren de su competencia, que no est‚n reseñadas para ser tratadas en junta General Extraordinaria y a propuesta de la Junta Directiva.

3. Son competencia necesaria de la Junta General Extraordinaria:

a) Adopción de acuerdos de modificación de los presentes Estatutos.

b) Aprobación de presupuesto extraordinario de gastos e ingresos presentados por la Junta Directiva.

c) Adopción de acuerdos sobre integración de miembros honoríficos y concesión de premios y distinciones especiales con motivo de merecimientos notorios de personas físicas o jurídicas.

d) Adopción de acuerdos sobre disolución, fusión, absorción o cambio de personalidad y denominación de la Asociación y adopción de medidas sobre proposición de liquidación de la Asociación, As¡ mismo de la integración en Federación o Confederación.

ARTICULO 23º . - Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano rector encargado de la tutela, dirección, gobierno y administración de la Asociación.

La Junta Directiva la constituyen SEIS miembros asociados, de entre ellos uno es el Presidente, otro el Secretario General y los CUATRO restantes son Vocales.

Con el fin de que las decisiones de la Junta Directiva se ejecuten en Menorca e Ibiza existir  un miembro de la Junta Directiva de turno permanente, el cual actuar   en calidad de Delegado de la Junta Directiva.

El miembro designado Delegado de la Junta Directiva para cada isla, ser  elegido de entre los que tengan su domicilio social en cada una de ellas y la elección se efectuar  por votación secreta y decisión por mayoría simple. En la isla en la que tenga ubicado el domicilio social el miembro asociado que actúa de Presidente de la Asociación no existir Delegado de la Junta Directiva.

Cada miembro asociado dispondrá  de un voto y para la adopción de acuerdos validos, las decisiones se adoptar n por mayoría simple, y en caso de empate el voto del Presidente o quien estatutariamente lo sustituya es dirigente.

El mandato de la Junta Directiva es por cuatro años, admitiéndose la posibilidad de una reelección.

La primera renovación se efectuar  por mitad cada dos años o sea cesar n tres de sus miembros, que ser  de Tesorero y dos vocales.

ARTICULO 24º . - Reuniones de Junta Directiva. - La Junta Directiva, previamente convocada por el Presidente, con los requisitos previos en estos Estatutos, se reunir   en SESIÓN ORDINARIA, al menos una vez al mes y en SESION EXTRAORDINARIA, cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los componentes de la Junta Directiva, 6 la convoque el Presidente.

En la convocatoria, necesariamente deber n tratarse los asuntos del Orden del Día. La convocatoria, deber  ser ordenada por el Presidente y reunir  los mismos requisitos que para las Juntas Generales, a excepción del plazo de antelación que ser  como mínimo de tres días y el desarrollo de las reuniones y adopción de decisiones tendrá  el mismo tratamiento que est  previsto para las Juntas Generales.

ARTICULO 25º . - Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva.

 

1. Todas aquellas que específicamente le ordene realizar la Junta General y las que le puedan ser delegadas por la misma.

2. Elaborar y proponer a la Junta General y para su aprobación, los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos, liquidación de los mismos, Balance y cuenta de resultados, y propuesta de aprobación o ratificación de fijación de cuotas de ingreso de miembros asociados, cuotas ordinarias y extraordinarias, con determinación de sus objetivos.

3. Preparación y presentación a la Junta General, de la memoria anual de actividades, para su aprobación.

4. Regir y ejercitar las directrices en materia de gastos e ingresos o aportaciones y adopción de los acuerdos necesarios en materia económica, laboral, social, fiscal, administrativa y jurisdiccional, interna y externa, para la buena marcha de la Asociación en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones propias y estatutarias, acordando lo necesario, y decidiendo en todo lo concerniente con la elección y la contratación de personal, su retribución y disciplina laboral en toda su extensión, inclusive conciertos con profesionales y expertos.

5. Instar a la Junta General la aprobación y el desarrollo de programas que contribuyan a incrementar el progreso y eficacia de la labor de carácter asistencial de toda índole respecto a los miembros asociados.

6. Efectuar proposición a la Junta General Extraordinaria de modificación de todo o parte de los Estatutos de la Asociación, argumentando circunstancias, motivos y finalidad, pudiendo para ello acudir al asesoramiento técnico necesario.

7. Incoar las acciones y procedimientos necesarios tanto en condición de actores, como de demandados, recurrentes o recurridos, previa adopción de acuerdo favorable pertinente. Presentar denuncias.

8. Por motivos justificadísimos perentoriedades y excepcional urgencia de adopción de medidas o actuaciones, cabrá  la adopción de acuerdos y su ejecución, aún cuando por la calidad o índole de los mismos correspondan a la Junta General,;, sin perjuicio de que se ponga oportunamente en conocimiento de la misma, la acción desarrollada y se obtenga su ratificación.

9. La Junta Directiva mediante la adopción del consiguiente acuerdo, podrá   delegar todo o parte de sus competencias propias, en el Presidente o persona física que actúe de Secretario General, debiendo constar otorgados dichos poderes mediante documento notarial.

T I T U L 0 I V

PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL

CAPITULO I

EL PRESIDENTE

ARTICULO 26º . -1. - El Presidente de la Asociación, tal como se expone en el Articulo 22º de los presentes estatutos, ser elegido por la oportuna Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus miembros asociados, su función ser   presidir la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva y ejercer   las funciones y re

2. En caso de vacante, cese, ausencia, enfermedad o accidente del Presidente, le sustituir  el Vicepresidente, el cual ser  designado, a tal efecto por el Presidente y en su defecto por la propia Junta Directiva, mediante adopción de acuerdo válido, de entre los restantes vocales de la Junta Directiva. El Vicepresidente cesar   en sus funciones tan pronto como se reincorpore el Presidente o sea nombrado un nuevo Presidente para ocupar la vacante del cargo.

3. Ser n funciones inherentes al cargo del Presidente:

La representación y gestión personal de la Asociación en concordancia con lo previsto en el punto 1. de este articulo.

4. La ejecución de los acuerdos órganos de Gobierno y la representación legal de la Asociación ante los organismos públicos.

5. Comparecer ante Notario y otorgar los oportunos poderes especiales en favor de terceros y profesionales para actuar y gestionar en los casos concretos de que se trate, previo acuerdo de la Junta Directiva.

6. En concordancia con lo previsto en estos Estatutos, ser n funciones del Presidente conocer, presidir, dirigir las deliberaciones y concluir las reuniones de los órganos colegiados y en caso de empate en las votaciones gozar  siempre del voto de calidad o dirigente.

7. Presidir  por derecho propio toda comisión de trabajo o servicio que se constituya, pudiendo delegar en terceros su presidencia en dicha Comisión.

8. El Presidente de la Asociación cesar  en su cargo:

    a) Por acuerdo valido de la Junta General Ordinaria.

    b) Por terminación del plazo del mandato para el que fue elegido.

    d) A petición propia del interesado, notificándolo a los órganos correspondientes de la Asociación.

    e) Por sentencia judicial firme y definitiva que le prive del desempeño de cargos públicos o que los hechos delictivos imputados puedan ser trascendentes para el desempeño del Cargo de Presidente de la Asociación.

CAPITULO II

EL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 27º . - El Secretario General. Con el fin de agilizar y aclarar la acción social cotidiana de la Asociación, dispondrá  de una unidad de carácter administrativo y su gestión ser desempeñadapor el Secretario General de la Asociación, que lo es por tanto de la Junta General y Directiva.

ARTICULO 28º . - Son competencias y funciones del Secretario General de la Asociación:

    a) Dar cumplimiento y hacer cumplirlas órdenes de los órganos rectores de la Federación y actuar en virtud de las atribuciones que le sean legalmente conferidas en las distintas reas de proyectos y realizaciones de la Asociación.

    b) Custodiar los libros y protocolos de actas de toda índole.

    c) Custodiar el libro de documentación de Registro de Miembros aso- las distintas Juntas Directivas que han ejercido mandato desde la fecha de la creación de la Asociación.

    d) Desempeñar con eficacia y diligencia la Secretaría de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva.

    e) Ejercer la secretaria de las Comisiones y Subcomisiones que se constituyan en cada momento de acuerdo con su cometido.

    f) Desarrollar la programación y organización de las reuniones a celebrar por los distintos órganos de representación y gobierno de la Asociación, levantar Actas del desarrollo de las reuniones y lo tratado, expidiendo las certificaciones procedentes, con el visto bueno del Presidente y de acuerdo con sus atribuciones funcionales.

T I T U L 0 V

REGIMEN ECONOMICO

C A P I T U L 0 1

RECURSOS, EXCEDENTES, RESERVAS, PATRIMONIO, FONDOS ACUMULADOS

ARTICULO 29º . - Recursos. Para atender a las obligaciones contraidas con sus órganos de gobierno la Asociación disponer  gradualmente: en primer lugar de los recursos económicos anuales afectados por sus respectivas finalidades, en segundo lugar de sus Reservas legales específicas, en tercer lugar de sus Reservas voluntarias, en cuarto lugar del Patrimonio Social y, en quinto lugar de los fondos acumulados y finalmente de la Derramas Pasivas constituidas legítimamente, para enjugar déficits de gestión.

1.Recursos económicos anuales.

Se consideran recursos económicos anuales:

        A) La totalidad de aportaciones en efectivo de los miembros asociados e ingresos monetarios que se obtengan a lo largo de cada ejercicio económico y por todos los conceptos derivados de la gestión, prestaciones de servicios y actuaciones de la Asociación. Se integran en este apartado con carácter enunciativo y no limitativo:

   1. A.- Las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias periódicas y las cuotas extraordinarias imputada a los miembros asociados por la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

      B.- Las subvenciones que les puedan ser concedidas a la Asociación.

      C.- Las Derramas pasivas acordadas por la Junta General Extraordinaria, para atender circunstancias especificas.

      D.- Los derechos, tasas y exacciones que le sean legalmente concedidas.

      E.- Cualquiera otros recursos obtenidos, de acuerdo con los presentes Estatutos, que no tengan otra adscripción especifica.

      Las cuotas imputadas a los miembros asociados, cualquiera que sea su clase o denominación, una vez acordado por la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, deber n hacerse efectivas dentro de los plazos previstos y en caso de. impago, podrán exigirse por la vía de apremio.
2. La totalidad de frutos y rendimiento de cualquier tipo que se generen a consecuencia de los recursos previstos en los párrafos anteriores mulados o de los rendimientos de aquellos, o de éstos últimos.
3. Todos los miembros asociados, tendrán acceso a 1os balances.

 

2. Reservas.

    a) Reservas legales: Las Reservas legales se, constituir n al fin de cada ejercicio, con la parte correspondiente de los excedentes anuales generados por la Asociación su gestión y quedaran afectados al cump1imiento de las disposiciones vigentes. En cada ejercicio económico se computar n o incrementar n el total de dichas Reservas Legales para mantener garantizadas sus cuantías legales impuestas, pudiéndose constituir los oportunos fondos acumulados.

    b) Reservas voluntarias: Se integraran dentro de dichas Reservas voluntarias, las que en fin de cada Ejercicio se constituyan con el resto de excedente del 50% no imputado, a Reservas Legales, destinándose a los fines que est n previstos en estos Estatutos, pudiéndose constituir los oportunos fondos acumulados, o quedando a decisión de imputación por los órganos rectores de la Asociación.

3. Patrimonio Social

    a) El Patrimonio Social estar  integrado e identificado por el conjunto de bienes, derechos y acciones obtenidas por la Asociación, con el 50% del exceso de los excedentes producidos en cada ejercicio.

    b) También se considerar n integrados en dicho Patrimonio todas aquellas donaciones, bienes y derechos que el cedente así lo manifieste expresamente.

ARTICULO 30º . - Excedentes.

    1    En fin de cada Ejercicio económico, la Asociación determinar  el volumen de sus excedentes anuales, entendiéndose por tales, la diferencia existente entre los ingresos y los gastos habidos en el año, a consecuencia de su gestión.

    2    El 50% de dichos excedentes anuales, se destinar prioritariamente a la constitución de las siguientes Reservas:

a) Reservas Legales: que atender n sus respectivos objetivos previstos por la Administración publica.

b) Reservas voluntarias, una vez constituidas las Reservas Legales, con el resto de dicho 50% se constituir n las Reservas Voluntarias.

3. El exceso de Excedente, es decir el 50% restante del Excedente, se afectar  a la constitución del Patrimonio Social que deber prioritariamente destinarse a los fines previstos en el Articulo 29º y atendidos estos, a la decisión de la Junta General.

ARTICULO 31º . - Fondos Acumulados.

1. Los Fondos Acumulados, estar n integrados por el conjunto de bienes, derechos y acciones que por acuerdo valido de los órganos rectores de la Asociación se constituyan, como generados por las Reservas y Patrimonio Social no consumidos en los ejercicios anteriores.

2. Los Fondos Acumulados se destinar n a los fines que la Junta General Ordinaria decida.

 

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

C A P I T U L 0 1

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 32º .- Para adoptar el acuerdo de disolución, por la Junta General Extraordinaria, sé requerir  el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.

En caso de acuerdo de disolución se nombrar  una Comisión Liquidadora, cuyos miembros serán elegidos de entre los componentes de la Junta General en numero de CUATRO personas.

Los bienes que pudieran existir deber n ser valorados por la Comisión.

Liquidadora, que podrá  recabar el asesoramiento de especialistas.

Igualmente la Comisión Liquidadora determinara  los débitos que constituyan el Pasivo y la participación de los miembros de la Asociación en dicho patrimonio.

Contra los actos de la Comisión Liquidadora podrá  interponerse recurso ante la Junta General Ordinaria.

La Comisión Liquidadora, hechas ambas operaciones, someter  a la Junta General Ordinaria propuesta de venta del Activo y la distribución de su importe entre los miembros de la Asociación según los derechos reconocidos a los mismos, una vez pagados los débitos.

DISPOSICION ADICIONAL I.- El anagrama de la Asociación Balear de Centros de Reconocimientos Médicos para Permisos de Conducción y Armas será   "ACREMEBA"

 

             
CENTRO CIUDAD NOMBRE DEL CENTRO DIRECCION TELEFONO EMAIL DIRECTOR
PM0001 INCA CENTRO MEDICO MOYA-TORRANDELL C/ FORMENTOR 11-1 971502471 pm0001@acremeba.com ANTONIO CORRO CLADERA
PM0002 PALMA CENTROS MEDICOS DE RECONOCIMIENTO, SL

AVDA. JOAN MARCH

ORDINAS, 3 2º 1ª

971714000 pm0002@acremeba.com MARGARITA BESTARD PONS
PM0004 PALMA SERCOR MEDIC, SL C/ OLMOS, 8-1 971717822 pm0004@acremeba.com ALFREDO CORTÉS
PM0005 FELANITX POLICLINICA LLEVANT AVDA. ERNEST MESTRE, 36 971582233 pm0005@acremeba.com GABRIEL VILLALONGA OLIVER
PM0007 PALMA TECSALUD, SL C/ MANUEL AZAÑA, 3 971463652 pm0007@acremeba.com BERNARDINO CALVO CALVO
PM0008 PALMA TECSALUD, SL

AVDA. JOAN MARCH

ORDINAS, 8 ENTLO B

971751414 pm0008@acremeba.com BARTOLOME TERRASA MANERA
PM0013 POLLENÇA

CENTO MEDICO

PUERTO POLLENÇA

C/ JUAN XXIII, 52 BJ 971866564 pm0013@acremeba.com MARIO GIMÉNEZ DE LA ESPADA CASAS
PM0014 INCA CENTRO RECONOCIMIENTO MEDICO MALLORCA C/ PAU, 12 BJ 971880782 pm0014@acremeba.com GLORIA LLADÓ NADAL
PM0016 MAHON CEDEMECONC C/ FORT DE L´CREU, 19 971361125 pm0016@acremeba.com JAVIER MARTÍN MURILLO
PM0017 MANACOR MEDICA MANACOR PZ. RECTOR RUBI, 4 A 971550210 pm0017@acremeba.com CATALINA JUAN GARAU SUBDIRECTORA
PM0018 PALMA CENSALUD C/ MANUEL AZAÑA, 1 BJ 971465056 pm0018@acremeba.com MARÍA ISABEL CABALLERO
PM0021 ALAIOR RECONEIXEMENTS MEDICS ALAIOR, S.C C/ SANT LLORENÇ, 35 971372225 pm0021@acremeba.com ANTONIO GÓMEZ SOLSÓN
PM0023 IBIZA CENTRO MEDICO DEL CHEQUEO IBIZA C/ CANARIAS, 10 971301909 pm0023@acremeba.com JAVIER COLL PEÑALVER
PM0024 CAMPOS CENTRE CAMPOS C/HISTORIADOR TALLADAS, 2A 971651142 pm0024@acremeba.com MARGALIDA BURGUERA ADROVER
PM0027 ARTA CENTRO PSICOMÉDICA ARTA C/ FERROCARRIL, 2 971835221 pm0027@acremeba.com ANTONIO ISERN OLIVER
PM0028 SINEU CENTRO PSICOMÉDICA SINEU C/ DELS BOUS, 117 971521006 pm0028@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0032 LLUCHMAJOR CENTRO LLUCHMAJOR C/ GAMUNDI, 2 971662166 pm0032@acremeba.com RAFAEL LLOMPART CLAR
PM0034 SA POBLA CENTRO PSICOMÉDICA SA POBLA PÇA. D'ES TREN, 7-1ER C 971541985 pm0034@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0036 LLUCHMAJOR CENTRO PSICOMÉDICA LLUCHMAJOR PÇA. ESPANYA, 56 971120064 pm0036@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0037 SOLLER ASAMBLEA LOCAL DE LA CRUZ ROJA DE SOLLER C/JUAN BAUTISTA ENSEÑAT, 5 971630845 pm0037@acremeba.com BARTOLOME COLOM MESTRE
PM0038 CALA D'OR ASISTENCIA MEDICA CALA D´OR AVDA. BIEN VENIDOS, 9 971657500 pm0038@acremeba.com JERÓNIMO OBRADOR VIDAL
PM0043 SANTANYI

CENTRE RECONEIXEMENT

METGE SANTANYI

C/SAN ANDRES, 8 971645050 pm0043@acremeba.com MARIA AMENGUAL FERR
PM0057 PALMA INSTITUT OFTALMOLOGIC DE MALLORCA C/ANSELM TURMEDA, 10 971201705 pm0057@acremeba.com JOAQUIN ESTRADES GÓMEZ
PM0064 ANDRTATX C. RECONEIXEMENTS ANDRATX C/AVDA. BARTOMEU ESTEVA (MESTRE CUINER), 37 971236601  pm0064@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0065 MAHON CENTRE OFTALMOLOGIC MENORQUÍ C/ OBISPO SEBERO, 1 C 971353340 pm0065@acremeba.com CONCEPCIÓN VALERO / DR. JUAN PONS DANUS
PM0069 MURO CENTRO PSICOMÉDICA MALLORQUINA C/SAN MARTÍN, 6 971861111 pm0069@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0070 PALMA CENTRO MEDICO MERCAT DE LLEVANT MANUEL AZAÑA, 48 PTO 3-7 971464800 pm0070@acremeba.com MARGARITA TOUS VIVES
PM0071 PALMA PSICOMÉDICA MALLORQUINA S.L

C/CTRA MILITAR, 282 SA

ARENAL

971442956  pm0071@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0075 SON SERVERA PSICOMÉDICA MALLORQUINA  CALA BONA C/  LLEMBIES, 39 C 971584627 pm0075@acremeba.com ANTONIO ISERN
PM0076 INCA CENTRO MEDICO INCA PLAZA LIBERTAT, 8 971883594 pm0076@acremeba.com JESÚS RUÍZ PÉREZ
PM0077 CIUTADELLA CENTRE DE RECONEIXEMENTE CIUTADELLA C/ MOSEN SALORT I FARNES, 971381477 pm0077@acremeba.com CATALINA FLORIT MERCADAL
PM0079 MANACOR CENTRO OCULAR OFTALMEDIC, SL RAMBLA REI JAUME I, 6 971844844 pm0079@acremeba.com EUSEBIA ROSA BAYER ÚBEDA
PM0080 PALMA CERTIMEDI C/ SAN VICENTE DE PAUL 33 BAJOS 871941111 pm0080@acremeba.com FRANCISCA BENNASAR FONT
PM0081 ALGAIDA CENTRO PSICOMÉDICA ALGAIDA C/ SA FARINERA, 2 971125625 pm0081@acremeba.com ANTONIO ISERN OLIVER
PM0082 MANACOR C.R.M ES PARC C/AVDA DEL PARC, 28 971550309 pm0082@acremeba.com CRISTINA GARCÍA SANZ
PM0083 CAPDEPERA CENTRO PSICOMÉDICA CAPDEPERA C/ MOSSEN ALCOVER, 9 A 971818320 pm0083@acremeba.com ANTONIO ISERN OLIVER
PM0084 ALCUDIA CENTRO PSICOMÉDICA ALCUDIA C/ MERCAT, 6 971544763 pm0084@acremeba.com ANTONIO ISERN OLIVER
PM0087 PALMANOVA-CALVIÁ C.R.C. LAS PALMERAS C/AVINGUDA DE LA PLATJA, 10 971683242 pm0087@acremeba.com KIRSA GIL RODRÍGUEZ
PM0089 INCA CLINIC BALEAR INCA GRAN VÍA COLÓN, 201 971774334 pm0089@acremeba.com MARÍA TERESA VÁZQUEZ GONZÁLEZ
PM0091 PALMA C.R.C SON MOIX C/CAMI DE LA VILETA, 41 971609965  pm0091@acremeba.com MARÍA EUGENIA ANDREU TORRES
PM0092 CIUTADELLA PONENT      pm0092@acremeba.com  
PM0094 PALMA NOVA / SON CALIU CLINIC BALEAR C/ CÓRDOBA s/n 971682020 pm0094@acremeba.com HANS CRISTOPH BRODE
PM0096 PALMA TECSALUD C3 C.M. TRÁFICO C/MIGUEL AZAÑA, 42 871803061  pm0096@acremeba.com  
PM0098 PALMA C.R.C. EL TERRENO C/JOAN MIRÓ, 17 BJS    pm0098@acremeba.com  
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PM0101 PALMA C.R.C. CLINIC BALEAR C/NUREDUNNA, 1 971466262  pm0101@acremeba.com  
PM0103 CALA MILLOR C.R.C CALA MILLOR C/JOAN SERVERA CAMPS, 34 657935337  pm0103@acremeba.com  
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PM0107 PALMA C.R.C S´ESCORXADOR C/FRANCESC SUAU, 17  971755610  pm0107@acremeba.com JESSICA SÁNCHEZ BAUZÀ
PM0109 SA POBLA C.R.C IBO C/FADRINS, 160B    pm0109@acremeba.com